El Capítulo II del RDL (art. 5)
introduce determinadas modificaciones en la LGSS (D.A. 7ª) en materia de trabajo
a tiempo parcial que se concretan en un conjunto de reglas específicas
relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los
trabajadores a tiempo parcial.
La
finalidad de la norma es componer el vacío que la anulación por parte de la
sentencia del Tribunal Constitucional (TC) núm. 61/2013, de 14 de marzo, de
la regla segunda del apartado 1 de la D.A. séptima LGSS -que consideraba
exclusivamente las cotizaciones efectuadas por los trabajadores a tiempo
parcial en función de las horas trabajadas para acreditar los periodos
de cotización- supuso en referencia al cómputo de los periodos de carencia, para
causar derecho a las prestaciones de Seguridad Social en el caso de los
trabajadores contratados a tiempo parcial.
El TC declaró inconstitucional y nula la citada regla por entender que vulneraba el artículo
14 CE, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, puesto que un temporal necesitaría
trabajar más tiempo que alguien a jornada completa para llegar a los 15 años de
cotización, como también, a la vista de su predominante incidencia
sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón
de sexo.
La norma recoge, así, una compleja fórmula para exigir el mismo
esfuerzo a un trabajador a
jornada completa y a un trabajador a jornada
parcial, atendiendo a los periodos de tiempo con contrato vigente a tiempo
parcial de igual modo que cuando se trata de trabajadores a tiempo completo,
procurando evitar que se produzcan efectos desproporcionados entre las
cotizaciones realmente efectuadas por el trabajador y la cuantía de la
prestación que recibe.
La
nueva regulación en materia de protección social de los trabajadores a tiempo
parcial será aplicable a las prestaciones de la Seguridad Social que con
anterioridad a la entrada en vigor del RDL hubiesen sido denegadas por no
acreditar el período mínimo de cotización exigido, así como a las
prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.
