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lunes, 2 de septiembre de 2013

PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

El Capítulo II del RDL (art. 5) introduce determinadas modificaciones en la LGSS (D.A. 7ª) en materia de trabajo a tiempo parcial que se concretan en un conjunto de reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial.

La finalidad de la norma es componer el vacío que la anulación por parte de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) núm. 61/2013, de 14 de marzo, de la regla segunda del apartado 1 de la D.A. séptima LGSS -que consideraba exclusivamente las cotizaciones efectuadas por los trabajadores a tiempo parcial en función de las horas trabajadas para acreditar los periodos de cotización- supuso en referencia al cómputo de los periodos de carencia, para causar derecho a las prestaciones de Seguridad Social en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial.

El TC declaró inconstitucional y nula la citada regla por entender que vulneraba el artículo 14 CE, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, puesto que un temporal necesitaría trabajar más tiempo que alguien a jornada completa para llegar a los 15 años de cotización, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo.

La norma recoge, así, una compleja fórmula para exigir el mismo esfuerzo a un trabajador a
jornada completa y a un trabajador a jornada parcial, atendiendo a los periodos de tiempo con contrato vigente a tiempo parcial de igual modo que cuando se trata de trabajadores a tiempo completo, procurando evitar que se produzcan efectos desproporcionados entre las cotizaciones realmente efectuadas por el trabajador y la cuantía de la prestación que recibe.

La nueva regulación en materia de protección social de los trabajadores a tiempo parcial será aplicable a las prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad a la entrada en vigor del RDL hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido, así como a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.

viernes, 1 de febrero de 2013

UN AÑO DE LA REFORMA LABORAL


A punto de cumplir su primer año, el RD 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, celebra su aniversario con unos resultados que no son los que el ejecutivo contempló: se está despidiendo en mayor medida a través de la multiplicación de los Expedientes de Regulación de Empleo y no se crea prácticamente nuevo empleo, ni siquiera con el contrato indefinido que creó la Reforma Laboral, por el que se permite despedir sin indemnización durante el primer año.
Los expedientes de regulación de empleo han proliferado considerablemente. El despido objetivo y justificado, que tiene una indemnización más baja -20 días por año trabajado-, ha aumentado significativamente. De la misma manera, los despidos pactados en órganos de arbitraje han pasado de 23.524 hasta septiembre de 2011 a 43.227 en el mismo periodo de 2012, según el Ministerio de Empleo.
Entre las modificaciones que la reforma laboral introdujo está la eliminación del llamado despido exprés. Esta vía era cara —la indemnización más alta— pero al mismo tiempo libre de trabas judiciales si la empresa asumía que su decisión era injustificada y pagaba la compensación correspondiente. Al evitar los tribunales, la dirección de la empresa también eludía pagar los salarios de tramitación, esto es, el sueldo dejado de percibir desde el despido hasta que llega la decisión judicial que otorgue la razón al trabajador/a y que suponía un coste incierto que podía encarecer considerablemente la indemnización final.
A esta modificación hay que sumar otra que la reforma introdujo y  que explica el aumento de las rescisiones individuales pactadas. Desde febrero cuando un tribunal declara un despido improcedente, es potestad de la empresa decidir si el empleado se reincorpora o no al puesto de trabajo. Si opta por la reincorporación, debe pagar los salarios de tramitación; si no regresa, se paga la indemnización correspondiente y la cuenta queda saldada.
El acuerdo en los organismos de arbitraje y mediación llega cuando un empleador despide a un empleado aduciendo una causa objetiva y este último no se conforma y recurre la decisión ante el juez. Antes de llegar a los tribunales, el caso tiene que pasar por un órgano de mediación y arbitraje y es aquí donde se producen este tipo de acuerdos. La proliferación de pactos en dicho punto del proceso llega porque los dos cambios citados han incentivado a ambas partes a poner fin al pleito antes de llegar al juicio.
En lo que respecta al ya mencionado nuevo contrato indefinido –contrato de emprendedores- que introduce la Reforma Laboral, en concreto se firmo esta figura contractual en 77.260 ocasiones desde su creación, según el Ministerio de Empleo. Pero esas firmas no estimularon los compromisos fijos, que quedaron en 1.085.637, casi 25.000 menos que el año anterior.
En su casi un año de vida, el contrato de emprendedores,  se ha hecho un hueco entre las pymes –empresas de menos de 50 trabajadores-, ya que son las únicas posibles beneficiaras de esta figura contractual. De hecho, supuso el 21,8% de todos los compromisos fijos firmados por este tipo de empresas.
En cuanto a los contratos fijos, en 2012  supusieron el 7,9% del total, apenas dos décimas más que en 2011 y lejos de los porcentajes de 2008 (11,3%), 2009 (9,3%) y 2010 (8,5%).
De estos datos puede observarse cierto efecto sustitución en la estrategia de contratación de las pymes, en la que la nueva figura desplaza a las antiguas. El número de contratos firmados no crece, en cambio, el que permite despedir sin indemnización durante el año que dura el periodo de prueba se hace un hueco.

La reforma laboral acompañada de los recortes y ajustes producidos ha repercutido de manera más negativa en el empleo de las mujeres; un empleo caracterizado por la brecha salarial, las formas de trabajo atípico o los contratos a tiempo parcial, que son más sufridos que escogidos para muchas mujeres que no encuentran otra alternativa.

Los datos de la EPA del cuarto Trimestre del 2012 lo muestran en toda su dureza.

Según el retrato que recoge la Encuesta de Población Activa del mercado laboral español, el desempleo aumentó en 187.300 personas en el cuarto trimestre, hasta rozar los seis millones de personas sin trabajo. Con este nuevo repunte la tasa de paro aumenta hasta el 26,02%, una cifra desconocida en la historia reciente del país.

El número de personas en paro en el cuarto trimestre del año se sitúa en 5.965.400 con 187.300 más en comparación con el trimestre anterior. De estas 187.300 nuevas personas que han incrementado el paro, 116.200 son mujeres y 71.100, hombres.
La  tasa de paro masculina aumenta 89 centésimas hasta el 25,58%, mientras que la femenina sube 1,14 puntos y se sitúa en el 26,55%.

Este es el panorama laboral cuando se cumple un año de la reforma laboral. Parece que dicha reforma no ha supuesto un repunte en la creación de empleo como se decía, ni a servido para paralizar la avalancha de despidos. ¿Será ahora cuando se reconozca que la creación de empleo no sólo depende de una reforma en las condiciones laborales?

jueves, 3 de enero de 2013

REFORMA EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN


La jubilación a los 65 años, como norma general, ya es historia. Con el nuevo año, ha entrado en vigor la reforma de pensiones que elevará progresivamente la edad de retiro hasta los 67 años en 2027. En concreto, este año será necesario tener 65 años y un mes para jubilarse. También aumenta el número de años cotizados para calcular la cuantía de la pensión —este ejercicio se tendrán en cuenta los últimos 16, pero irá subiendo hasta 25— y el tiempo necesario para poder cobrar el 100% —en 2013, 35 años y un mes—.

Os adjunto un cuadro aclarativo sobre cómo se aplicará la nueva reforma de pensiones que introduce el RD 1716/2012 de 28 de diciembre.