viernes, 22 de febrero de 2013

22 de febrero: día europeo contra la discriminación salarial entre mujeres y hombres


La igualdad en las retribuciones económicas de hombres y mujeres, por la realización de un  mismo trabajo o por un trabajo de igual valor,  constituye un derecho recogido en Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo esta desigualdad se sigue dando y es una de las más importantes discriminaciones que sufren las mujeres en el ámbito laboral.


Como cada  22 de febrero se celebra el día Europeo contra la discriminación salarial entre mujeres y hombre,  pero ¿porqué este día?, pues bien, para que el salario medio de una mujer en Europa sea igual al que un hombre recibe durante un año, ésta debe trabajar 418 días. Este número de jornadas laborales excede en 53 días los 365 del año natural, de forma que una mujer tendría que trabajar hasta el 22 de febrero del año siguiente para alcanzar el salario de un hombre.


Es por ello que se tomó esta fecha como día para la reivindicación de la equiparación salarial entre mujeres y hombres con la intención de visibilizar una problemática histórica y real que se sigue perpetuando, pese a que constituya una discriminación penalizada en diferentes normativas, tanto a nivel nacional como internacional.
A nivel internacional existe normativa al respecto desde  el Convenio 100 de la OIT de 1950, pasando por numerosos tratados y directivas hasta llegar a la más reciente del Parlamento Europeo de fecha 12 de diciembre de 2012, donde se aprobó la Resolución sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea. Insta a la UE y a los Estados miembros a que dupliquen sus esfuerzos para conseguir los objetivos del Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) y a que adopten medidas para tratar la brecha salarial entre hombres y mujeres, la segregación en el trabajo.

Desde las instituciones se sigue trabajando en este sentido y seguimos encontrándonos con estudios y estadísticas que corroboran afirmaciones tales como que “Una mujer tiene que trabajar 82 días más que un hombre para cobrar lo mismo” o que “una mujer puede llegar a cobrar un 41,3% memos que un hombre”, según algunos informes de impacto de género. Leemos en prensa que las mujeres  perciben un salario anual en torno a un 20 % inferior al de los hombres por trabajos iguales o de igual valor,  pero parece haberse interiorizado esta desigualdad como natural en el mercado de trabajo con el consecuente riesgo de no analizar las consecuencias que de ello se derivan.

Nos enfrentamos a una  'brecha' de género que refleja las desigualdades acumuladas a lo largo de toda la vida, y que se agrava conforme se cumplen años, convirtiéndose en una amenaza real para las mujeres de mayor edad. ¿Y esto por qué ocurre?, en los casos en que las mujeres perciben prestación por sus años de trabajo, éstas sueles ser inferiores a las de los hombres, por varios factores: la diferencia salarial presente durante toda su trayectoria profesional, la interrupción o cese de la carrera laboral para cuidar de los hijos (o familiares enfermos o mayores) y una mayor tendencia a desempeñar trabajos de media jornada para poder conciliar.

Como explica la eurodiputada holandesa Ria Oomen-Ruijtenj, “tener un salario más bajo implica tener una prestación por desempleo y una pensión de jubilación más baja”, este efecto perverso supone que las mujeres mayores tienen más probabilidades de enfrentarse a la pobreza: un 22 % de las mujeres de 65 años o más corren el riesgo de caer en la pobreza, frente a sólo un 16 % de los hombres.
El informe publicado por UGT sobre “Diferencias sobre desigualdades salariales” señala muy acertadamente cómo la brecha salarial está produciendo una importante brecha social,  pues las mujeres se encuentran en una posición doblemente desfavorable: ser destinatarias de modalidades de contratación más precarias, y sufrir una penalización en las retribuciones por un trabajo de igual valor que el de un hombre - hasta el 23 por ciento menos-, que va a condicionar toda su trayectoria vital.

Y en todo esto, no hay que perder de vista que acabar con las diferencias de retribución entre mujeres y hombres, es lo justo y contribuye a la creación de una sociedad más igualitaria.

viernes, 1 de febrero de 2013

UN AÑO DE LA REFORMA LABORAL


A punto de cumplir su primer año, el RD 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, celebra su aniversario con unos resultados que no son los que el ejecutivo contempló: se está despidiendo en mayor medida a través de la multiplicación de los Expedientes de Regulación de Empleo y no se crea prácticamente nuevo empleo, ni siquiera con el contrato indefinido que creó la Reforma Laboral, por el que se permite despedir sin indemnización durante el primer año.
Los expedientes de regulación de empleo han proliferado considerablemente. El despido objetivo y justificado, que tiene una indemnización más baja -20 días por año trabajado-, ha aumentado significativamente. De la misma manera, los despidos pactados en órganos de arbitraje han pasado de 23.524 hasta septiembre de 2011 a 43.227 en el mismo periodo de 2012, según el Ministerio de Empleo.
Entre las modificaciones que la reforma laboral introdujo está la eliminación del llamado despido exprés. Esta vía era cara —la indemnización más alta— pero al mismo tiempo libre de trabas judiciales si la empresa asumía que su decisión era injustificada y pagaba la compensación correspondiente. Al evitar los tribunales, la dirección de la empresa también eludía pagar los salarios de tramitación, esto es, el sueldo dejado de percibir desde el despido hasta que llega la decisión judicial que otorgue la razón al trabajador/a y que suponía un coste incierto que podía encarecer considerablemente la indemnización final.
A esta modificación hay que sumar otra que la reforma introdujo y  que explica el aumento de las rescisiones individuales pactadas. Desde febrero cuando un tribunal declara un despido improcedente, es potestad de la empresa decidir si el empleado se reincorpora o no al puesto de trabajo. Si opta por la reincorporación, debe pagar los salarios de tramitación; si no regresa, se paga la indemnización correspondiente y la cuenta queda saldada.
El acuerdo en los organismos de arbitraje y mediación llega cuando un empleador despide a un empleado aduciendo una causa objetiva y este último no se conforma y recurre la decisión ante el juez. Antes de llegar a los tribunales, el caso tiene que pasar por un órgano de mediación y arbitraje y es aquí donde se producen este tipo de acuerdos. La proliferación de pactos en dicho punto del proceso llega porque los dos cambios citados han incentivado a ambas partes a poner fin al pleito antes de llegar al juicio.
En lo que respecta al ya mencionado nuevo contrato indefinido –contrato de emprendedores- que introduce la Reforma Laboral, en concreto se firmo esta figura contractual en 77.260 ocasiones desde su creación, según el Ministerio de Empleo. Pero esas firmas no estimularon los compromisos fijos, que quedaron en 1.085.637, casi 25.000 menos que el año anterior.
En su casi un año de vida, el contrato de emprendedores,  se ha hecho un hueco entre las pymes –empresas de menos de 50 trabajadores-, ya que son las únicas posibles beneficiaras de esta figura contractual. De hecho, supuso el 21,8% de todos los compromisos fijos firmados por este tipo de empresas.
En cuanto a los contratos fijos, en 2012  supusieron el 7,9% del total, apenas dos décimas más que en 2011 y lejos de los porcentajes de 2008 (11,3%), 2009 (9,3%) y 2010 (8,5%).
De estos datos puede observarse cierto efecto sustitución en la estrategia de contratación de las pymes, en la que la nueva figura desplaza a las antiguas. El número de contratos firmados no crece, en cambio, el que permite despedir sin indemnización durante el año que dura el periodo de prueba se hace un hueco.

La reforma laboral acompañada de los recortes y ajustes producidos ha repercutido de manera más negativa en el empleo de las mujeres; un empleo caracterizado por la brecha salarial, las formas de trabajo atípico o los contratos a tiempo parcial, que son más sufridos que escogidos para muchas mujeres que no encuentran otra alternativa.

Los datos de la EPA del cuarto Trimestre del 2012 lo muestran en toda su dureza.

Según el retrato que recoge la Encuesta de Población Activa del mercado laboral español, el desempleo aumentó en 187.300 personas en el cuarto trimestre, hasta rozar los seis millones de personas sin trabajo. Con este nuevo repunte la tasa de paro aumenta hasta el 26,02%, una cifra desconocida en la historia reciente del país.

El número de personas en paro en el cuarto trimestre del año se sitúa en 5.965.400 con 187.300 más en comparación con el trimestre anterior. De estas 187.300 nuevas personas que han incrementado el paro, 116.200 son mujeres y 71.100, hombres.
La  tasa de paro masculina aumenta 89 centésimas hasta el 25,58%, mientras que la femenina sube 1,14 puntos y se sitúa en el 26,55%.

Este es el panorama laboral cuando se cumple un año de la reforma laboral. Parece que dicha reforma no ha supuesto un repunte en la creación de empleo como se decía, ni a servido para paralizar la avalancha de despidos. ¿Será ahora cuando se reconozca que la creación de empleo no sólo depende de una reforma en las condiciones laborales?